
Por la Dirección del Centro de Información de Medicamentos (CIME) de la FCQ (UNC)
En febrero de 2025, la Confederación Farmacéutica Argentina (CoFA) publicó -a través de su Observatorio de Salud, Medicamentos y Sociedad- 2 informes o documentos que reflejan la evolución del mercado farmacéutico en Argentina en 2024. En un caso, se trata de un análisis comparativo de la evolución del mercado farmacéutico en 2023 y 2024, mientras que en el otro se centra en la evolución de las dispensas de medicamentos de venta sin prescripción (venta libre) en 2024.
En ambos informes aparece un vocabulario muy singular o llamativo para denominar a los medicamentos según su condición de venta: los de venta libre (VL) son denominados “mercado popular” y los de venta bajo receta (VBR) “mercado ético”. Sin embargo, estas denominaciones no corresponden a textos oficiales, normativas farmacéuticas ni publicaciones de referencia en el ámbito de la farmacia.
A modo de reflexión inicial, es importante aclarar que no resulta saludable mantener la jerga de la industria de bienes y servicios para naturalizar la mercantilización de la salud ni la conversión del medicamento de bien social a bien de mercado.
El medicamento, como bien tangible, se convierte en uno de los pocos indicadores concretos y medibles en el campo de la salud. Sin embargo, nada expresa como indicador por sí mismo si no está asociado a una comunidad o población con sus características particulares y sus prioridades sanitarias, basadas en necesidades (satisfechas o no).
En una entrevista, el Dr. Gianni Tognoni -sanitarista y farmacoepidemiólogo, Doctor honoris causa de la UNC- expresó que “El medicamento es un bien ambivalente (…) puede garantizar la salud, pero puede ser una ilusión”.
Sin entrar en detalles sobre los informes de la CoFA, lo que ambos presentan es la disminución en unidades de medicamentos dispensadas, lo cual resulta mayor entre los medicamentos de venta libre en forma global al comparar 2023 con 2024. Sin embargo, el aumento de los precios de los medicamentos generó un gasto farmacéutico superior al 200% en 2024 respecto de 2023, equivalente a una diferencia positiva de más de 6 billones de pesos.
Antes de analizar los medicamentos de venta libre es importante diferenciar que los de venta bajo receta implican una consulta médica, un diagnóstico preciso y la prescripción de un medicamento (o más de uno) con sus indicaciones específicas y su dosificación.
Al ser con receta, la dispensación ocurre en la farmacia bajo la responsabilidad de la o el profesional farmacéutico, con la posibilidad de adicionar o aclarar información individualizada para cada paciente.

Definiciones y características de los medicamentos de venta libre
La ley nacional 16.463 o Ley de Medicamentos, con su decreto reglamentario 9.763/1964 del Poder Ejecutivo Nacional, define que la condición de venta libre corresponde “a aquellos medicamentos destinados a aliviar dolencias que no exigen en la práctica una intervención médica y que, además, su uso, en la forma, condiciones y dosis previstas no entraña, por su amplio margen de seguridad, peligros para el consumidor”.
En el documento final de la IV Conferencia Panamericana sobre Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (2005), los medicamentos de venta sin receta –también conocidos como de libre venta (MLV), de venta libre (MVL) o de dispensación sin prescripción médica (OTC)- son definidos como “productos farmacéuticos, medicamentos o especialidades medicinales cuya dispensación o administración no requiere autorización médica, utilizados por los consumidores bajo su propia iniciativa y responsabilidad para prevenir, aliviar o tratar síntomas o enfermedades leves y que su uso, en la forma, condiciones y dosis autorizadas sean seguras para el consumidor”.
En la actualidad, los requisitos mínimos para solicitar la condición de venta libre de una especialidad medicinal se establecen en la disposición 753/2012 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Esta normativa menciona en su considerando a la Conferencia de la Red PARF de 2005 como uno de los antecedentes para establecer estos requisitos.
Entre ellos, puede mencionarse que los medicamentos de venta libre deben haber “demostrado eficacia y seguridad a través del tiempo” (respaldo científico), ser usados “en el alivio de síntomas o signos fácilmente reconocibles por el usuario” (denominados trastornos menores), ser administrados por vía oral o tópica, no generar tolerancia o dependencia ni ser susceptibles de abuso y tener una duración de tratamiento acotada a la indicación propuesta (generalmente, de pocos días).
En 2024, a partir de la resolución 284/2024 del Ministerio de Salud de la Nación complementada con la disposición ANMAT 3.228/2024, la ANMAT inició la revisión de un listado de medicamentos a considerar para su cambio de categoría: de venta bajo receta a venta libre.
Estas acciones comenzaron en mayo de 2024 con los “prazoles”, continuando luego el análisis de otros medicamentos. Entre la información que deben contener en sus prospectos las especialidades medicinales de venta libre, según la disposición ANMAT 753/2012, se encuentran los siguientes datos:
-Nombre comercial o marca
-Nombre genérico (o denominación común internacional)
-Forma farmacéutica (comprimidos, jarabe, cápsulas, suspensión, crema, gotas oftálmicas, etc.)
-Elaborado en…
-Condición de venta: venta libre
-Lea con cuidado esta información antes de tomar el medicamento:
. ¿Qué contiene (nombre comercial)?
. Acción/acciones (acción terapéutica)
. ¿Para qué se usa (nombre comercial)?
. ¿Qué personas no pueden recibir (nombre comercial)?
. ¿Qué cuidados debo tener antes de tomar este medicamento? (advertencias y precauciones de uso)
. ¿Qué cuidados debo tener mientras estoy tomando este medicamento?
. ¿Cómo se usa este medicamento?
. Modo de preparación y conservación (cuando corresponda)
. ¿Qué debo hacer ante una sobredosis, o si tomé más cantidad de la necesaria?
. ¿Tiene usted alguna pregunta? (contactos telefónicos con el laboratorio productor y ANMAT responde)
En cuanto a las leyendas que deben estar presentes, se destacan frases como “Mantener fuera del alcance de los niños” y “Ante cualquier duda consulte a su médico y/o farmacéutico”.
En síntesis, con los medicamentos de venta libre se reemplaza la consulta, el diagnóstico y la prescripción por la o el profesional médico u odontólogo/a por el reconocimiento propio, como paciente, de un problema de salud leve y recurrente; verificado o guiado por la o el profesional farmacéutico, quien puede colaborar con las indicaciones y su dosificación.
En ese sentido, si una persona adquiere un medicamento de venta libre sin consultar con la o el farmacéutico o no requiere de su asesoramiento, la presunción de un uso adecuado es incierta.
Publicidad de medicamentos de venta libre
A la incertidumbre mencionada se suma la influencia de la publicidad, dado que los medicamentos de venta libre son los únicos que tienen permitida la publicidad al público general. Si bien hay una serie de normativas que regulan la publicidad de estos medicamentos –junto a otros productos relacionados con la salud– la interpretación de su cumplimiento resulta compleja y subjetiva.
En la actualidad, la fiscalización de toda publicidad o propaganda de especialidades medicinales o medicamentos de venta libre es posterior a su difusión y la ANMAT es la autoridad de aplicación, según la resolución 20/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente.
La disposición ANMAT 4.980/2005 define a publicidad o propaganda como la “técnica que aplicada organizadamente a través de medios de difusión en general se endereza a informar o promocionar las características, ventajas o cualidades de bienes o servicios para provocar y obtener su adquisición”. Este concepto permite concluir que su finalidad y la del marketing, en definitiva, es impulsar la adquisición e incentivar las ventas de esta categoría de medicamentos.
Sin embargo, esta idea genera un conflicto de interés, pues desalentar el consumo para promover su uso racional se contrapone con la intención de provocar su adquisición. Por lo tanto, no es sensato pretender que las empresas dedicadas a publicidad sean objetivas a la hora de informar sobre las características del producto, sus efectos beneficiosos para la salud, como así también sus limitaciones, precauciones y advertencias.
Los costos que implican estas estrategias comerciales se incluyen en los precios que pagan quienes consumen los medicamentos. Otro factor económico a considerar es que la condición de venta libre excluye automáticamente a estos medicamentos de las coberturas por obra social o medicina prepaga, salvo contadas excepciones, lo cual dificulta aún más su acceso.
Según el informe de CoFA referido a los medicamentos de venta libre en 2024, 27,5% de la dispensación global de especialidades medicinales en unidades correspondió a esta categoría, aunque su decrecimiento comparado con 2023 fue de -13,9%
Cuando se hace un desglose de las 12 principales marcas comerciales en volumen de unidades dispensadas, la amplia mayoría disminuyó excepto 2. Se trata de medicamentos cuyo principio activo es omeprazol, las cuales experimentaron aumentos del 30 y 72%. Estos datos ejemplifican el impacto de la publicidad debido al cambio de condición de venta bajo receta a venta libre de ambos productos a mediados de 2024, pero nada aportan al análisis de la racionalidad en su utilización.

Algunas reflexiones
En el imaginario colectivo, la condición de venta libre distorsiona la imagen del medicamento y ocasionalmente se menciona su consumo frente a profesionales que prescriben o dispensan, a menos que se pregunte al respecto. Lo mismo ocurre con las plantas medicinales y los suplementos dietarios.
Todos los medicamentos, incluidos los de venta libre, pueden provocar reacciones adversas o tener interacciones con alimentos u otros medicamentos. Si bien esto representa una amenaza para la salud pública, también podría ser una oportunidad para las farmacias con el fin de posicionarse como proveedoras de servicios profesionales a través de la indicación farmacéutica y la dispensación.
En ese sentido, ante un escenario donde la desregulación intenta colocar nuevamente al medicamento como un bien de mercado, la mejor defensa a su condición de bien social es hacer una alianza estratégica entre profesionales de la salud y pacientes para promover su uso racional.