Hoy, 1 de octubre, el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba RESOLVIÓ justificar las inasistencias, entre las 10:30 y las 16 horas, de las y los estudiantes; y el abandono de tareas de docentes y nodocentes de la Universidad Nacional de Córdoba, que decidan participar de la “Marcha Federal Universitaria en defensa de la universidad pública y la ciencia para seguir siendo una nación, sí al financiamiento universitario”, a realizarse el día miércoles 2 de octubre de 2024.
La RESOLUCIÓN RR-2024-1950-E-UNC-REC dice VISTO: La necesidad de defender las Universidades Públicas y la urgencia de contar con una Ley de Financiamiento Universitario y CONSIDERANDO Que la «Marcha Federal Universitaria en defensa de la Universidad Pública y la ciencia para seguir siendo una nación, sí al financiamiento universitario», convocada para el día miércoles 2 de octubre de 2024, constituye una oportunidad significativa para expresar el compromiso con la educación pública y reclamar una situación presupuestaria más favorable;
Que el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) se pronunció al respecto “Para seguir siendo una nación, sí al financiamiento universitario” en fecha 24 de septiembre de 2024, pronunciamiento que fue avalado por este órgano el 27 de septiembre de 2024.
Que el Gobierno Nacional ha manifestado públicamente su intención de vetar la Ley de Financiamiento Universitario sancionada por el Congreso de la Nación Argentina
EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Justificar las inasistencias entre las 10:30 hs y 16 hs de los y las estudiantes y el abandono de tareas de los y las nodocentes y docentes de esta Universidad que decidan participar de la “Marcha Federal Universitaria en defensa de la universidad pública y la ciencia para seguir siendo una nación, sí al financiamiento universitario”, a realizarse el día miércoles 2 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°: Recomendar a las Unidades Académicas que, en caso de participación en la
Marcha Federal Universitaria, tomen las medidas necesarias para reprogramar las actividades
afectadas.
ARTÍCULO 3°: Adoptar las medidas pertinentes tendientes a asegurar el normal desenvolvimiento de las guardias, en las dependencias que deban cumplir servicios asistenciales.
ARTÍCULO 4°: Protocolizar, comunicar, publicar, dar la más amplia difusión y archivar.