Artículo 1º: Las Actividades de Extensión tienen como objetivo instrumentar ámbitos propicios para facilitar una formación integral e integradora de los distintos actores del quehacer académico y la comunidad en general a la vez de contribuir a diversificar la propuesta universitaria.
Artículo 2º: Dentro de las actividades de extensión se incluyen Cursos, Jornadas, Simposios, Disertaciones, Talleres, u otros que permitan la actualización y capacitación en áreas de temáticas específicas y/o generales. Podrán ser organizadas en colaboración con otras instituciones del medio.
Artículo 3º: Las actividades de extensión serán dirigidas o coordinadas por docentes de la Facultad de Ciencias Químicas con formación de posgrado completa.
Artículo 4º: las propuestas serán evaluadas por la Comisión de Extensión y elevadas para su aprobación por el Honorable Consejo Directivo. En todos los casos, deberán contar con la autorización de la Unidad a la que pertenezca el Coordinador/Director de la Actividad. El modelo de elevación de las propuestas figura en el Anexo 2, el que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Las actividades podrán ser evaluadas con examen final o mediante la modalidad establecida en la propuesta aprobada por el HCD. Se emitirá un Certificado o Constancia de Asistencia, según corresponda.
Artículo 6º: El Certificado se emitirá exclusivamente por las actividades aprobadas y será firmada por el Secretario de Extensión de la Facultad de Ciencias Químicas (o quien desempeñe una actividad equivalente) y el Director/Coordinador de la Actividad. El modelo del mismo figura en el Anexo 3, el que forma parte de la presente Resolución. Cuando la actividad sea organizada en conjunto con otras entidades del medio, se podrá incluir el nombre de la misma. En este caso, se deberá elevar, junto con la solicitud, el modelo de Certificado para su aprobación.
Artículo 7º: La Constancia de Asistencia será entregada a los asistentes que hayan cumplido con los requerimientos establecidos por la actividad y firmado por el Coordinador/Director y por el disertante que se establezca en la propuesta. El modelo de la misma figura en el Anexo 4, el que forma parte de la presente Resolución. Cuando la actividad sea organizada en conjunto con otras entidades del medio, se podrá incluir el nombre de la misma. En este caso, se deberá elevar, junto con la solicitud, el modelo de Constancia de Asistencia para su aprobación.
Artículo 8º: Cuando la Actividad sea evaluada, se deberá elevar el Acta de Examen Final a la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias Químicas. La Secretaría de Extensión llevará un archivo de dichas Actas.
Artículo 9º: las actividades de extensión serán aranceladas. La recaudación será realizada por el Área Económica Financiera de la Facultad de Ciencias Químicas. El monto recaudado en concepto de aranceles se distribuirá de la siguiente manera:
1.a) 5% del bruto recaudado para cumplimentar con la Ord. HCS 4/95 (o quien la sustituya).
2.b) 25% para el Fondo de Extensión de la Facultad de Ciencias Químicas.
3.c) El monto restante podrá ser utilizado para gastos, viáticos y honorarios originados por el dictado de la actividad de que se trate. Este monto deberá ser ejecutado en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días de finalizada la actividad. El destino de los mismos deberá contar con la aprobación de la Comisión de Extensión.
Artículo 10º: El Fondo de Extensión a que alude el artículo 9º, inc. b) se constituye con los siguientes ingresos percibidos por la Facultad de Ciencias Químicas:
1.a) Montos provenientes de la Contribución del Sistema de Pasantías Rentadas.
2.b) Montos originados por las Actividades de Extensión según el artículo 9º, inciso b, de la presente Resolución.
Artículo 11º: La Comisión de Extensión será la encargada de aprobar el destino del Fondo de Extensión.