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Alumnos vocacionales

¿Qué es un alumno vocacional?
Son considerados alumnos vocacionales aquellos que deseen completar o actualizar conocimientos, inscribiéndose en una asignatura o grupo de ellas, sin cursar de forma completa la carrera de grado correspondiente

¿Quiénes pueden inscribirse como alumnos vocacionales?
1) Los estudiantes universitarios provenientes de universidades públicas nacionales, que acrediten tener aprobado no menos de la tercera parte de las asignaturas que integran el plan de estudio de la carrera de origen.

2) Los estudiantes universitarios provenientes de otras universidades argentinas o extranjeras, en el marco de convenio de cooperación vigente. Cuando el convenio se encuentre en trámite, la unidad académica respectiva podrá aceptar la solicitud, fundamentando su interés en recibir al candidato.

3) Los egresados de universidades públicas nacionales.

4) Los egresados de otras universidades o institutos superiores, argentinos o extranjeros. En este caso, las unidades académicas podrán establecer las tasas de servicio correspondientes.

¿Cuándo y dónde se puede realizar la inscripción?
Lugar y Fecha de inscripción:
Departamento de alumnos.

La inscripción por parte de los interesados se efectuará en el Departamento de Alumnos la última semana de Febrero y Julio.

¿Qué documentación se requiere para la inscripción?

Egresados
Fotocopia DNI
Fotocopia Legalizada del Título
Completar una solicitud en Dpto. de Alumnos

Alumnos de otras facultades
Fotocopia DNI
Certificado de alumno regular
Certificado analítico
Plan de Estudio de la carrera de origen
Completar una solicitud en Dpto. de Alumnos

Los alumnos vocacionales, una vez admitidos, quedaran asimilados académicamente, en cuanto hace a sus derechos y obligaciones, a los alumnos regulares.

Consultas e Información:
Despacho de Alumnos Fac. Ciencias Químicas: TEL: 0351-4334427 int. 1

Ingreso de Alumnos Extranjeros

¿Quiénes pueden inscribirse?
- Hijos de Diplomáticos- Ley 20.957 ( debe adjuntar documento que acredite la filiación invocada con relación al padre, madre o tutor en el extranjero)

- Ciudadanos extranjeros de países limítrofes, que tengan residencia permanente en el país – Res. ME nº 2508/94

- En el proceso de admisión de estudiantes extranjeros debe distinguirse dos situaciones, conforme a la interpretación del art.11 de la Resolución Ministerial nº 1523/90 realizada por el Departamento de Asuntos Legales de la Dirección Nacional de Migraciones:

1) Extranjeros residentes (temporaria o permanente) en el país:
El ingreso del aspirante extranjero que tenga residencia permanente, se regirá por las mismas normas aplicables a los aspirantes argentinos, por lo que deben acreditar estudios de nivel medio completos al momento de la inscripción, con las siguientes características:

El interesado extranjero, cuyo país no tenga convenios de reconocimientos de estudios secundarios, deben rendir las equivalencias correspondientes en el Colegio Nacional del Monserrat.
* Aquellos extranjeros contemplados dentro de convenios antes citados, están exceptuados de rendir equivalencias y son:
- Los que acrediten haber realizado los estudios secundarios en los siguientes países: Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, México, Ecuador, Colombia, Venezuela, Perú, España, Francia e Italia.
- También están exceptuados los argentinos e hijos de argentinos con estudios completos de nivel medio en el extranjero.

Los que están exceptuados de rendir equivalencias deben CONVALIDAR su certificado de nivel medio en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, Oficina de Convalidaciones de Nivel Medio (Montevideo 950. PB. Tel 011-4129-1327/1318. Cap. Federal. Buenos Aires).

Sin la mencionada convalidación no se los puede inscribir.

Para acreditar residencia legal se requiere:
- Titularidad del pasaporte con la correspondiente visa.
- Constancia del ingreso, con el sello de control de entrada de la autoridad de contralor migratorio, del que surge categoría de ingreso concedida y tiempo de permanencia autorizado.
Los extranjeros con residencia temporaria pueden obtener Documento Nacional de Identidad (Ley25.871), el que se expedirá por dos años, prorrogables, acreditando su condición de estudiante regular.

Debido a la implementaron del Sistema Guaraní, el aspirante extranjero deberá tramitar su CUIL (CDI) ante el AFIP en el momento de la inscripción.

2) Extranjeros no residentes en el país:
La admisión de estos aspirantes se rige por la Resolución nº 1523/90 del entonces Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, que prevé la fijación de cupos para cubrir las vacante ofrecidas por las Universidades Nacionales. Estas son comunicadas por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a las representaciones consulares argentinas acreditadas en el exterior, única instancia donde el interesado debe tramitar el otorgamiento de un cupo.
El nombre de quienes han obtenido una vacante es comunicado formalmente a través del Ministerio de Educación a cada Universidad. La Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad de Córdoba registrar y cursar las respectivas comunicaciones a las distintas unidades académicas, con indicación del nombre, nacionalidad y pasaporte del interesado y de la carrera en la cual se ha postulado.
Sin esta comunicación, no corresponde disponer la inscripción de aspirantes extranjeros sin residencia en el país.

Los aspirantes que ingresan a través del trámite consular descrito, están exentos de rendir equivalencias para convalidar los estudios de nivel medio. Una vez graduados, no quedarán habilitados para ejercer su actividad científica o profesional en la República Argentina, de lo cual se deja constancia en el reverso del diploma.

El estudiante extranjero comprendido en este régimen podrá cambiar de carrera siempre que la Universidad lo autorice, cambio que debe ser comunicado al Ministerio de Educación de la Nación. La Universidad debe certificar anualmente localidad de alumno regular a fin que el interesado pueda mantener su condición migratoria de temporario-estudiante durante el tiempo que permanezca realizando sus estudios. Este lapso coincide con el término máximo de la carrera, mas un adicional de un (1) año para carreras menores a cuatro (4) años de duración, y de dos (2) años para carreras de mayor duración.

El extranjero que haya ingresado al país como turista no podrá ser inscripto en la Universidad Nacional de Córdoba, su ingreso será regido por lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 1523/90.

Se pretende evitar que el sistema regido por la Resolución Ministerial Nº 1523/90 se constituya como el único y excluyente, para la admisión de estudiantes extranjeros, limitando el ingreso de aquellos aspirantes que hubieran decidido radicarse definitivamente en nuestro país, para lo cual todo extranjero que desee inscribirse en la Facultad de Ciencias Químicas deberá presentarse en la Secretaría de Asuntos Académicos del Rectorado, donde obtendrá la constancia de inscripción según sistema informático de Migraciones. Con dicha constancia procederá a iniciar los trámites migratorios correspondientes para obtener la radicación temporaria e inscribirse en esta Facultad.-

¿Cuáles son las fechas en que se realiza la inscripción?
La inscripción se realiza en la misma fecha que los alumnos Argentinos.

¿Adónde se envía la documentación requerida?
Se presenta en Despacho de alumnos de la Facultad de Ciencias Químicas en los correspondientes horarios de atención.

Consultas e información:
Despacho de Alumnos Fac. Ciencias Químicas: TEL: 0351-4334427 int. 1

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