LA PROBLEMÁTICA DE LA PUBLICIDAD SOBRE LOS MEDICAMENTOS Y LA
MEDICALIZACIÓN
Uema,
S; Vega, EM; Briñón, MC.
(Junio 2006)
INTRODUCCIÓN
La
medicalización puede entenderse como una alta y creciente dependencia
de los individuos y de la sociedad hacia la oferta de bienes y
servicios médico-asistenciales y su consumo cada vez más intensivo. Es
el reflejo de las distorsiones y las consecuencias del modelo
biomédico, sumado a la presión de la sociedad de consumo.1
El
consumo de medicamentos se ha convertido en una parte integral de la
vida de muchas personas. Lo preocupante de este fenómeno es que no
sólo las personas mayores y/o enfermas lo consideran parte de su
rutina diaria normal, sino que cada vez más individuos sanos,
incluyendo jóvenes, lo han incorporado.2
La
“cultura de la píldora”, con relación al uso del medicamento
ante cualquier enfermedad o problema de salud, expresa el carácter
simbólico y, en gran medida, mágico atribuido al mismo.1 En
vez de cambiar estilos de vida, hábitos asociados al trabajo,
alimentación, actividades recreativas, movilidad (locomoción) o
hábitos de descanso y sueño, es más fácil tomar fármacos.2
Se trata de una conducta simplista-simplificadora y adictiva: el
medicamento es la solución para todo problema.
Sin
embargo, el consumidor es quien termina afrontando los costos
monetarios de esta práctica, como así también los relacionados a la
salud, cuando debería ser el principal beneficiario. Pero no sólo el
paciente es responsable de esta medicalización, muchos prescriptores y
dispensadores, también contribuyen con ella, todos incentivados
directa o indirectamente por la promoción de medicamentos que realiza
la industria farmacéutica.2,3
En
definitiva, el gran beneficiario de la medicalización es la industria
farmacéutica, abriendo nuevos mercados para sus productos e
incrementando sus ventas y sus ganancias. Para ello, cuenta con
sofisticadas estrategias de marketing y enormes sumas de dinero para
la promoción de medicamentos.2, 3
En
1997, la Mesa Redonda de la OMS sobre “Criterios éticos para la
promoción de medicamentos” plantea que la promoción inapropiada de
medicamentos es un problema tanto en países desarrollados como en
desarrollo. Mientras que el informe presentado en la 49º Asamblea
Mundial de la Salud (1999), señala que sigue habiendo un desequilibrio
entre la información sobre medicamentos independiente, comparativa,
comprobada científicamente y actualizada para los prescriptores, los
dispensadores y los consumidores y la información suministrada por los
que comercializan los medicamentos.3,4
Cabe destacar que, entre los países industrializados, solamente EEUU y
Nueva Zelanda permiten la publicidad directa al consumidor sobre
medicamentos de prescripción (venta bajo receta).5,6 La
Unión Europea, en octubre de 2002, a partir de un proyecto de
flexibilizar las normativas en tal sentido, rechazó la iniciativa en
defensa de la salud pública.7
En
un estudio realizado en EEUU, los principales motivos de
incumplimiento de las normativas de publicidad sobre medicamentos
fueron: la información inapropiada sobre los riesgos (minimización o
ausencia), la exageración de los beneficios y los usos no aprobados.
Se demostró también, que la mayoría de los consumidores no comprendían
la necesidad de la prescripción para la adquisición de medicamentos de
venta bajo receta. Mientras que en otro, un 43% consideraba que
solamente se pueden anunciar medicamentos totalmente inocuos.4,5
Actualmente, la Asociación Médica Americana ha reclamado a la
autoridad sanitaria en materia de medicamentos (FDA) que solicite un
período de tiempo de espera, a determinar, posterior a la aprobación
de un medicamento y antes del lanzamiento de la publicidad directa al
consumidor por cualquier medio de difusión.8
La
promoción de medicamentos es sólo uno, aunque importante, de los
factores que influyen en las prácticas de prescripción y en las
ventas. Otra cuestión problemática es el conflicto de intereses y las
recomendaciones sesgadas.4 Las propuestas de la industria
farmacéutica a través de códigos de conducta, para la promoción de
medicamentos, se basan en la autorregulación y autorreglamentación.
Sin embargo, las evaluaciones realizadas por diferentes organizaciones
muestran la ineficiencia del autocontrol, tanto en la prevención como
en la sanción de la promoción inadecuada.1, 4, 6, 7, 9,10
Investigaciones realizadas desde el campo de la psicología y las
ciencias sociales sobre el intercambio de obsequios médicos, indican
que, a pesar de la autorregulación de la propaganda por parte de los
grupos médicos, los fabricantes y el gobierno de los EEUU, los
controles actuales no resultan satisfactorios para proteger los
intereses de los pacientes. En el campo de la medicina, el recibir
obsequios médicos se asocia con actitudes positivas del médico hacia
los representantes farmacéuticos; esta interacción con la industria
suele tener repercusiones negativas en la atención médica.
Aproximadamente el 90% del presupuesto de promoción de la industria
farmacéutica (US$ 21.000 millones) continúa siendo la dirigida a los
médicos, aunque también ha aumentado dramáticamente la publicidad
directa al consumidor.10
Los
mensajes de propaganda están ideados para ser persuasivos. La
promoción farmacéutica puede influir no sólo en el uso de un producto,
sino también en nuestras ideas acerca de los medicamentos. Por este
motivo, es indispensable que la información facilitada en los medios
promocionales sea precisa, equilibrada y exenta de equívocos.9
LA
PUBLICIDAD EN ARGENTINA
Las condiciones de
venta o expendio de los medicamentos establecidos por Ley nacional
16.463 son: 11
-
Venta libre
-
Venta bajo receta
-
Venta bajo receta
archivada
-
Venta bajo receta y
decreto (o bajo receta oficial, según la Ley provincial 8.302 de
Córdoba12)
Queda prohibida
toda forma de anuncios al público para los productos que hayan sido
autorizados en la condición de venta bajo
receta.11,
12
Para
los productos de venta libre, la propaganda pública debe
limitarse estrictamente a la acción farmacológica, la cual debe
expresarse en forma
tal que no induzca ni a la automedicación, ni a cometer excesos, y que
no vulnere los intereses de la salud pública o la moral profesional.
La autoridad
sanitaria determinará las condiciones a que deberá sujetarse toda
forma de propaganda pública.11, 12
La condición de
"venta libre" corresponde a aquellos medicamentos destinados a
aliviar dolencias que no exigen en la práctica una intervención médica
y que, además, su uso, en la forma, condiciones y dosis previstas no
entraña, por su amplio margen de seguridad, peligros para el
consumidor.11, 12
La Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), como autoridad
competente en la materia, se reserva el derecho de otorgar esta
condición de venta a un medicamento.13
En el año 2005, el
Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación (MSyA)
ha publicado la Resolución 20/2005 “Publicidad sobre
productos de venta libre”, que deroga la normativa anterior y que
designa a la ANMAT como la autoridad de aplicación y quien establece
los criterios éticos que debe cumplir toda publicidad o propaganda
dirigida al público en general.14 La Disposición 4.980/2005 de ANMAT complementa y reglamenta esta Resolución.15
La Resolución MSyA 20/2005 hace referencia no sólo a los medicamentos
(especialidades medicinales y medicamentos fitoterápicos) de venta
libre, sino que también incluye a: suplementos dietarios, productos
odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos,
dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y
productos alimenticios.14, 15
El presente boletín
se referirá a los medicamentos en particular, a pesar de que algunos
de los restantes productos comprendidos por dicha norma también pueden
involucrar la participación del farmacéutico, a través de la
dispensación, el asesoramiento, la entrega de muestras, etc. y de
otros profesionales del equipo de salud (médicos, odontólogos,
nutricionistas, enfermeros, bioquímicos, etc.).
Entre los
considerandos de la Resolución MSyA 20/2005, se destacan: 14
·
La
experiencia acumulada por la ANMAT, dado que la norma anterior
obligaba a los titulares de los productos a someter a la aprobación
del MSyA el contenido de los mensajes publicitarios con carácter
previo a su difusión por medios masivos de comunicación. Dicho
sistema, de aprobación previa de una muestra de anuncios, constituye
una proporción no representativa de la totalidad de las
actividades de promoción de las industrias.
·
Los
nuevos derechos reconocidos por
la Convención Constituyente
de 1994, tales como: el de los consumidores y usuarios de bienes y
servicios a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno (Artículo 42 de
la Constitución Nacional).
·
El
desarrollo de la técnica publicitaria en un contexto donde ya no sólo
interactúan el Estado y el empresario anunciante, sino también
diferentes actores en materia de publicidad, requiriéndose una
actualización en base a las transformaciones operadas.
·
La
repercusión directa e inmediata de la publicidad en el público
receptor de los mensajes, influyendo ampliamente en los hábitos de
consumo de la población, correspondiendo al Estado la definición de
condiciones estrictas sobre los criterios esenciales que deben reunir,
en salvaguarda del derecho a la información y a la salud de la
población.
·
El
sentido de la publicidad, desde el punto de vista empresarial, como un
medio de captación de clientela; mientras que, desde la perspectiva
del consumidor, resulta el medio por excelencia de acceso a la
información sobre la existencia y las características de los bienes y
servicios ofrecidos en el mercado.
·
Una
política nacional de salud debe proveer un control de la publicidad de
los productos de uso y aplicación en medicina humana, higiene y
tocador y alimenticios, así como también diseminar información
independiente y creíble y asegurar la calidad de tales productos.
·
El
principal objetivo de los criterios éticos para la promoción de dichos
productos es garantizar que la información destinada al consumidor sea
objetiva, rigurosa y no induzca a error. Además, en el caso de los
medicamentos de venta libre, que también contribuyan a que la
población pueda tomar decisiones racionales sobre su utilización.
·
La
conveniencia de crear un sistema de vigilancia sanitaria basado en el
análisis y el monitoreo selectivo de mensajes publicitarios,
cualquiera sea el medio que se emplee para su difusión, debiendo
respetar los criterios éticos que la autoridad sanitaria establezca y
quedando sujetos a un sistema de control posterior.
La Disposición ANMAT 4.980/200515 recuerda la prohibición de
publicitar medicamentos (especialidades medicinales) de venta bajo
receta, por lo tanto las comunicaciones dirigidas al equipo de salud
que necesariamente deban ser publicadas en medios masivos de
comunicación, deberán contar con autorización expresa de ANMAT,
justificando el uso de esta vía. Esta Disposición aprueba: las normas
generales que debe cumplir toda publicidad o propaganda dirigida al
público en general de los productos de venta libre mencionados
anteriormente (Anexo I) y las normas específicas, para las
especialidades medicinales de venta libre y/o los medicamentos
fitoterápicos de venta libre (Anexo II). También forma parte de esta
Disposición un Glosario sobre publicidad o propaganda (Anexo IX),
incluyendo además los términos: publicidad engañosa, encubierta,
indirecta, subliminal, desleal y no convencional.
En el Anexo I de
la Disposición ANMAT 4.980/2005,15 entre las normas generales
se señala que toda publicidad o propaganda de medicamentos de venta
libre y demás productos incluidos en
la Resolución MSyA 20/2005,14 deberá propender a la utilización
adecuada del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin
engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara.
Además, no deberá sugerirse que un producto medicinal es un alimento o
cosmético u otro producto de consumo; tampoco deberá sugerirse que un
alimento o cosmético u otro producto de consumo no medicinal posee
acción terapéutica.
En el Anexo II de
la Disposición ANMAT 4.980/2005,15 entre las normas específicas
para la publicidad o propaganda de especialidades medicinales de venta
libre y/o de medicamentos fitoterápicos de venta libre, es importante
destacar que:
·
Debe
expresar en forma clara el síntoma para el cual está autorizado el
producto y realizarse en idioma español, en lenguaje accesible y
comprensible.
·
Debe
incluir el nombre comercial del producto tal como se encuentra
autorizado y el o los principio/s activo/s que lo componen,
expresado/s mediante su/s nombre/s genérico/s (según el Decreto PEN
150/1992), además de la leyenda “lea atentamente el prospecto y
ante la menor duda consulte a su médico y/o farmacéutico”. No
necesita incluirse esta leyenda, si se trata de un medio oral con
duración menor a 30 segundos o en los recordatorios del nombre
comercial del producto.
·
En el
caso de medicamentos fitoterápicos de venta libre, además de la
mencionada leyenda, deberá agregarse “medicamento fitoterápico
tradicionalmente utilizado para…”
·
No debe
inducir al uso indiscriminado del producto, ni sugerir excesos o
respuestas no demostradas científicamente. Tampoco sugerir que se tome
permanentemente ni que posee propiedades curativas no autorizadas, ni
inducir a interpretar que el producto anunciado es la única
alternativa (p.ej. “el único”, “el mejor”, “el más frecuentemente
recomendado”, etc.). Asimismo, no debe sugerir que un acto médico o
intervención quirúrgica es innecesario, postergable o sustituible.
·
No debe
incluir mensajes que enmascaren la esencia real del medicamento o que
presenten sus beneficios indirectos como un alimento, una golosina, un
cosmético u otro producto distinto de una especialidad medicinal o un
medicamento fitoterápico. Tampoco debe modificar las indicaciones y
los usos contenidos en rótulos y/o prospectos del producto uso en
pediatría, la publicidad no debe contener mensajes emitidos por niños
referidos al producto, quienes tampoco podrán promocionarlo directa ni
indirectamente.
·
Para
los productos obtenidos a partir de sustancias de origen natural, sólo
podrá consignar “elaborado (obtenido) a partir de sustancias de origen
natural” o “con ingredientes obtenidos a partir de sustancias de
origen natural”. Nunca sugerir que la seguridad o eficacia del mismo
se debe al hecho de que es natural, ni que la acción o su modo de
acción es natural (es decir, como si no utilizara el producto).
·
La
inclusión de la expresión “nuevo/a” debe especificar a qué se refiere
la novedad (marca, envase, fórmula, etc.), no siendo válida una vez
transcurridos dos años desde su comercialización al público.
·
Cuando
se incluya un profesional sanitario, para avalar eventuales
recomendaciones del producto, debe mencionarse su matrícula
profesional. Además, la inclusión de bibliografía debe tener en cuenta
que el acceso a esta sea de carácter público y no restringido a
profesionales de la salud.
·
Sólo
pueden distribuirse muestras gratuitas al público por medio de
médicos, farmacéuticos u odontólogos bajo su responsabilidad, quedando
prohibida la entrega de muestras gratuitas a menores de edad.
·
Puede
incluirse un número telefónico o página en Internet para evacuar
consultas de los consumidores, siempre que toda información disponible
cumpla con las normas correspondientes. Toda publicidad de
medicamentos de venta libre efectuada por Internet debe cumplir con la
presente norma, no pudiéndose utilizar dicho medio como mecanismo de
venta directa de los productos.
·
No
pueden promoverse ni organizarse concursos, certámenes o sorteos de
cualquier naturaleza ni entregar regalos ni beneficios de cualquier
índole en los que estén involucrados medicamentos (especialidades
medicinales y/o medicamentos fitoterápicos) de venta libre.
Información para consumidores sobre medicamentos de
venta libre, disponible en la página web de ANMAT13:
o
Medicamentos de Venta Libre
http://www.anmat.gov.ar/consumidores/Medicamentos_de_venta_libre.pdf
o
Medicamentos de Venta Libre y sus riesgos
http://www.anmat.gov.ar/consumidores/Medicamentos_de_venta_libre_y_sus_riesgos.pdf
Como complemento, la
Ley nacional 25.649 de Promoción de la utilización de medicamentos por
su nombre genérico y su reglamentación (Decreto PEN 987/2003) señala
al farmacéutico como único responsable y capacitado para la
dispensación de medicamentos, transfiriéndole así el deber de asesorar
y facilitar al consumidor toda información que le sea requerida sobre
el producto y haciéndolo pasible de sanción ante la falta de
información, según la Ley nacional 24.240 de Defensa del consumidor16-18.
DENUNCIAS Y
CONTROL DE LA PUBLICIDAD SOBRE
MEDICAMENTOS EN ARGENTINA13
Si se quieren
realizar denuncias sobre la publicidad de medicamentos, o informarse
sobre el control de publicidad de los mismos, se puede consultar la
página de Internet que se menciona a continuación.
En la página
http://www.anmat.gov.ar/principal.htm
aparece sobre margen izquierdo el botón:
@ Contáctenos
Haciendo clic sobre él,
se muestra lo siguiente (cada línea es una opción con hipervínculo):
|
ANMAT ofrece una serie de alternativas para
que Ud reciba información acerca de nuestros servicios. |
|
A través de este espacio podrá comunicarse con nosotros.
·
Para recibir asesoramiento sobre los temas de nuestra
competencia y servicios
·
Para sugerencias o reclamos , o hacernos llegar alguna queja
·
Para realizar alguna denuncia de publicidad
·
Para darnos a conocer el grado de
satisfacción con nuestros servicios |
Por lo tanto, sólo
debe ingresar, hacer clic sobre la opción “para realizar alguna
denuncia de publicidad” y enviar los datos requeridos, para que la
autoridad sanitaria (ANMAT) actúe.
CONSIDERACIONES FINALES
En
el mundo, sólo dos países industrializados (EEUU y Nueva Zelanda)
permiten la publicidad directa al consumidor de medicamentos que
requieren prescripción médica, los cuales actualmente son fuertemente
cuestionados por los profesionales sanitarios y algunas ONG,4-7,10
En
Argentina, está prohibida la publicidad dirigida al público en
general, de especialidades medicinales y medicamentos de “venta
bajo receta”, permitiéndose sólo la publicidad para las
especialidades medicinales y los medicamentos fitoterápicos de “venta
libre”.1,12,14,15
El
acceso a información completa y científicamente válida, exenta de
sesgos comerciales (objetiva), facilita: la toma de decisiones
clínicas, la aplicación de las buenas prácticas de prescripción y la
obtención de resultados óptimos con la farmacoterapia. El objetivo de
las autoridades sanitarias y del equipo de salud debe ser contribuir a
mejorar los resultados de la ciencia y el tratamiento farmacológico de
los pacientes, por sobre el interés de las ventas.4
El
público necesita tener acceso a información equilibrada, pertinente,
actualizada, exacta y objetiva sobre los medicamentos y los
tratamientos no farmacológicos. Uno de los factores que dificulta este
acceso es la baja prioridad legal-normativa que se le da a la
información dirigida al paciente, dentro de los sistemas y servicios
de salud.5
Por
otra parte, debe recordarse que la publicidad o propaganda es una
técnica cuya finalidad se orienta a informar o promocionar las
características, ventajas o cualidades de bienes o servicios para
provocar y obtener su adquisición.15. En consecuencia, un
cambio en la reglamentación de la “publicidad sobre medicamentos”
no resuelve este problema, ya que la publicidad se ocupa de “vender”
un producto.5 Independientemente del rol de la publicidad,
el farmacéutico es el responsable de informar al consumidor en materia
de medicamentos tanto por incumbencia profesional exclusiva19
como por normativas específicas.16-18
Bibliografía
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2. No
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3. Lexchin J. Lanzada
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4. ¿Fomento de las
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Esenciales OMS 2002;(31):1.
5. Mintzes B.
Publicidad directa al consumidor de medicamentos de prescripción:
¿existen datos probados sobre beneficios para la salud?
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9. Roughead L. Código
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Congreso de
la Nación,
República Argentina
(Agosto 8, 1964).
12. Ley de Farmacias,
Droguerías Farmacéuticas, Laboratorios Farmacéuticos y Herboristerías,
Ley Provincial 8.302, Córdoba (Agosto 06, 1993).
13. Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
[en línea] ANMAT,
Argentina. Acceso 16/06/06. Disponible en: http://www.anmat.gov.ar/principal.htm
14. Publicidad sobre productos de venta libre, Resolución
20/2005, Ministerio de Salud y Ambiente de
la Nación,
República Argentina (Enero 25, 2005).
15. Publicidad sobre productos de venta libre, Disposición
4.980/2005, ANMAT,
República Argentina (Septiembre 09, 2005).
16. Ley de promoción
de la utilización de medicamentos por su nombre genérico,
Ley Nacional 25.649, Honorable Congreso de la Nación,
República Argentina
(Septiembre 19, 2002).
17. Reglamentación de
la Ley de promoción de la utilización de medicamentos por su nombre
genérico, Decreto 987/2003, Poder Ejecutivo Nacional, República
Argentina (Abril 28, 2003).
18. Ley de defensa del
consumidor, Ley Nacional 24.240, Honorable Congreso de la Nación,
República Argentina (Octubre 15, 1993).
19. Anexo V:
Actividades profesionales reservadas al título de farmacéutico. En:
Resolución 566/2004, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de
la Nación, República Argentina (Junio 17, 2004).