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BOLETIN INFORMATIVO Nº10 ASPECTOS
REGLAMENTARIOS SOBRE MEDICAMENTOS FITOTERÁPICOS (Diciembre de 2001) Mariel Agnese, Susana Núñez Montoya, Gabriela Ortega, Mariela Casado, y José Luis Cabrera Farmacognosia – Departamento de Farmacia – Facultad de Ciencias Químicas – Universidad Nacional de Córdoba El
consumo de preparados a partir de plantas medicinales (extractos,
tinturas, infusiones, etc.) es una práctica arraigada en nuestra sociedad
y que se ha visto incrementada últimamente debido a diferentes razones.
Entre las más importantes pueden mencionarse: la tendencia a la
automedicación, inducida en algunos casos por propagandas engañosas; prácticas
de medicinas alternativas y el empleo popular o folclórico de especies no
solo autóctonas, sino también de otras introducidas comercialmente. El
uso de preparados de drogas vegetales (oficiales y no oficiales) con fines
medicinales, pero que se elaboran y comercializan en un circuito ajeno al
de los medicamentos, generó diversos problemas tanto a las autoridades
sanitarias como a los consumidores de estos productos. En algunos casos se
trataba de drogas (especialmente las de uso tradicional) de las que se
desconocen los principios activos, y en otros si bien estos son conocidos,
por su forma particular de elaboración, no se registra la valoración de
los mismos. Por ésta y otras razones, son productos que no satisfacen los
requerimientos Farmacéuticos reglamentarios básicos de calidad,
seguridad y eficacia. Otro problema de importancia es la absoluta libertad
publicitaria con que contaban estos productos. Hasta abril de 1998, las normas existentes en materia sanitaria no hacían referencia expresa y directa sobre los medicamentos fitoterápicos, las drogas vegetales, sus preparaciones ni las actividades relacionadas con dichos productos y/o las personas que en ellos intervienen. Existía y aún existe un mercado nacional de productos herbarios no registrados o registrados bajo distintas categorías, de manera tal que el Estado no podía controlar su comercialización. Estos productos no tenían exigencias que cumplimentar más allá de las bromatológicas, dando espacio a un comercio de productos de bajo perfil tecnológico y científico. Los elaboradores e importadores podían utilizar, en la elaboración e importación de tales productos, sus propias exigencias, fueran adecuadas o no. Es por ello que se hizo necesario la implementación de normas que contemplen los productos anteriormente mencionados, las personas y las actividades relacionados con los mismos (importación, elaboración, fraccionamiento, depósito, comercialización, y publicidad). De manera que se permitiera garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos herbarios. Por
las razones anteriormente enunciadas, el Ministerio de Salud y Acción
Social de la Nación dio a conocer la Resolución 144/98, que otorga el
marco legal necesario para la reglamentación de los Medicamentos Fitoterápicos
(MF). Esta resolución entró en vigencia a partir del 2 de julio de 1998,
y en ella se expresa la realidad nacional respecto de las drogas vegetales
y sus preparados, la cual justifica su reglamentación. Aquí se
manifiesta que corresponde tener en cuenta las recomendaciones de la
O.M.S. respecto del control de calidad y se reconoce a la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como el
organismo nacional con competencia, quién se encargará de dictar las
normas aclaratorias y complementarias. En
esta resolución se definen dos términos de suma importancia los cuales
se transcriben a continuación: ·
Medicamento
Fitoterápico: medicamentos definidos de acuerdo con el artículo 1°, inciso a) del
Decreto 150/92, pero que no reúnen los requisitos establecidos para las
especialidades medicinales o farmacéuticas definidas en el inciso d) del
artículo 1° de dicha norma, y que contengan como principio activo drogas
vegetales tradicionalmente usadas con fines medicinales y que no contengan
sustancias activas químicamente definidas o sus mezclas aún cuando
fuesen constituyentes aislados de sus plantas, salvo los casos que así se
justifiquen. ·
Droga
vegetal:
Plantas enteras o sus partes, molidas o pulverizadas (flores, frutos,
semillas, tubérculos, cortezas, etc.) frescas o secas, así como los
jugos, resina, gomas, látex, aceites esenciales o fijos y otros
componentes similares, que se emplean puros o mezclados en la elaboración
de medicamentos fitoterápicos. A
los fines de esclarecer la diferencia entre una Especialidad Medicinal y
un Medicamento Fitoterápico, se explicita a continuación el contenido
del inciso “d” del artículo 1º correspondiente al Decreto 150/92. “Especialidad
medicinal o farmacéutica: todo medicamento, designado por un nombre
convencional, sea o no una marca de fábrica o comercial, o por el nombre
genérico que corresponda a su composición y contenido, preparado y
envasado uniformemente para su distribución y expendio, de
composición cuantitativa definida declarada y verificable, de forma
farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable.” En
esta resolución (144/98) se establece además que el ente contralor para
la importación, elaboración, fraccionamiento, depósito, comercialización
y publicidad de preparaciones de drogas vegetales y MF y las personas físicas
y jurídicas que intervengan en dichas actividades, es la ANMAT (Art. 3°);
que los mismos deberán ser elaborados en laboratorios de productos
medicinales que deberá ser habilitado por la ANMAT (Art. 4°) y bajo la
dirección técnica de un profesional farmacéutico. El art. 5° de esta
resolución faculta a la ANMAT a dictar la disposición reglamentaria de
MF. Como
consecuencia de la facultad otorgada a la ANMAT, del INAME (Instituto
Nacional de Medicamentos) surgió la disposición reglamentaria 2673/99 - Normas
para el Registro de Medicamentos Fitoterápicos. La misma consiste en
una serie de Artículos (1 a 16) y Anexos (I a III), que indican los
procedimientos a seguir para el registro de un MF o de productos similares
que se encuentren en el país o países contemplados en los Anexos I y II
del Decreto nº 150/92, como así también para la importación de los
mismos. Para
el registro de un MF se deberán seguir las pautas establecidas en el
Anexo I de dicha disposición (2673/99), y la solicitud deberá ser
presentada ante la autoridad competente (ANMAT-INAME) para su aprobación
y posterior comercialización. El
Anexo II de esta disposición reglamentaria establece los criterios de
aceptabilidad microbiológica para materias primas y productos terminados
que serán utilizados en la preparación de infusiones, como así también
para MF tanto de uso tópico como de administración oral. La
reglamentación incluye un listado positivo de drogas vegetales con
tradición en el uso como medicinales (Anexo III), sobre las cuales se
tiene seguridad que no tendrán efectos tóxicos, si se elaboran y
administran bajo las formas recomendadas en el art. nº 8, el cual se
transcribe a continuación: Art.
8° - Los medicamentos fitoterápicos que
en su fórmula contengan drogas vegetales incluidas en el Anexo III de la
presente Disposición o sus preparaciones hidroalcohólicas, con un
contenido alcohólico menor o igual de 30 % v/v, deberán cumplimentar el
Anexo I, con excepción del punto 5 y 9.B del citado Anexo. Para
un mejor entendimiento del artículo precedente se expone el contenido de
los puntos 5 y 9.B: 5) Ensayos farmacológicos que avalen el uso propuesto.
Métodos in vivo o modelos alternativos adecuados para demostrar solamente
la actividad terapéutica propuesta o información científica que lo
demuestre. 9.B) Documentación toxicológica: información que avale
la seguridad de empleo del producto para el uso propuesto. Observando
el listado se desprende que pueden elaborarse MF a partir tanto de drogas
no oficiales como oficiales, ya que en este último caso, si se desconoce
la concentración de principios activos en los preparados realizados,
también estarían encuadrados dentro de MF por no cumplimentar el inciso
“d” del artículo 1º, Decreto 150/92. Debe
señalarse que dentro de la Disposición nº 2673/99 se incluyen también
a las drogas vegetales crudas (monodrogas o mezclas) empaquetadas en
bolsitas u otro tipo de envase (primario y/o secundario) y que posean rótulo
con referencia a efectos terapéuticos. El
INAME también ha emitido la Disposición nº 1788/2000, la cual consta de
un listado negativo de drogas vegetales a partir de las cuales no se
pueden preparar fitoterápicos porque poseen potencialidad tóxica
bajo los requerimientos de elaboración de este tipo de medicamentos. Este
listado negativo incluye drogas vegetales no oficiales tóxicas o
potencialmente tóxicas, así como oficiales. Se debe entender que, las
drogas vegetales oficiales del listado negativo solamente se pueden usar
para preparar medicamentos que reúnan todos los requisitos del inciso
“d” del art. 1º del decreto 150/ 92, ya que contienen principios
activos que deben ser administrados en dosis exactas a fin de evitar
efectos tóxicos. Complementando
la temática abordada, el INAME también ha elaborado otras disposiciones
reglamentarias. Es importante destacar la nº 2671/99 para la habilitación
de establecimientos cuya finalidad sea elaborar, envasar, fraccionar y/o
importar MF. Así mismo, emitió la Disposición Reglamentaria nº 2672/99
de Buenas Prácticas de Manufactura para la elaboración de Medicamentos
Fitoterápicos. La misma es de aplicación obligatoria para todos los
establecimientos elaboradores de estos productos. Existe
también la guía de verificación de cumplimiento de las Buenas Practicas
de Fabricación y Control de medicamentos fitoterápicos, su verificación
es utilizada en las inspecciones a los establecimientos elaboradores. Todas
estas normativas recientemente aprobadas, son de particular importancia
para la industria farmacéutica, ya que ésta recibe del Estado pautas
claras que le permiten la elaboración y comercialización de productos
oficializados. Se beneficia con ello, principalmente al paciente que
recibe un medicamento que cumplimenta con las exigencias sanitarias que
garantizan que el producto fue elaborado con calidad, bajo normas que
brindan seguridad y que presenta una razonable eficacia. Es
necesario enfatizar que los MF responden a una nueva clasificación de medicamentos, y no deben confundirse de
ninguna manera con los Suplementos
Dietarios, cuya normativa es regulada por el INAL (Instituto Nacional
de Alimentos), también dependiente de la ANMAT. Si
bien estos productos se comercializan en formas farmacéuticas, su
elaboración no se realiza bajo la supervisión del profesional farmacéutico,
no son de dispensación obligatoria en oficinas de farmacia, ni tampoco
son elaborados por laboratorios habilitados por el INAME. Debemos
destacar que el Comité de Armonización de Drogas Vegetales (órgano
asesor del INAME) ha solicitado a la ANMAT se excluyan las “hierbas”
(como se nombran en el inciso 2º de
la R 74/98 Suplementos Dietarios del Código Alimentario Argentino)
de los suplementos dietarios. Este comité entiende que las mismas no
aportan ningún tipo de nutrientes a la dieta humana, sino que en su mayoría
tiene uso medicinal reconocido. Demuestra esta afirmación el hecho que
muchas de ellas se encuentran en el Anexo III de la Disposición
reglamentaria 2673/99 y/o figuran en diversas farmacopeas.
Peor aún, podemos encontrar formando parte de formulaciones de
Suplementos Dietarios a algunas de las drogas del listado negativo o no
autorizado de drogas vegetales (Disposición 1788/2000). El consumo no
controlado de los referidos productos constituye un factor de riesgo para
la salud de la población, muy especialmente por estar alejados de los
profesionales responsables de salvaguardarla: el médico en su prescripción
y el farmacéutico en su elaboración y dispensación. Anexo III de la Disposición Reglamentaria 2673/99
(listado positivo):
ANEXO
I de la Disposición Reglamentaria 1788/2000 (listado negativo): 1.Abrus
precatorius 2.Aconitum
napellus L. (Ranunculaceae) 3.Adonis
vernalis L. (Ramunculaceae) 4.Aesculus
glabra 5.Aethusa
cynapiurn -L. (Umbelliferae) 6.Agrostemma
githago 7.Aleurites
lord Hemsley; 8.Alkanna
tinctoria (L.) Tausch. (Boraginaceae) 9.Allium
schoenoprasus. 10.
Aliium canadense 11.
Amanita spp. 12.Anagallis
arvensis L. (Primulaceae) 13.Anamirta
coccuius (L.) Wight et. Arnott.(Menispermaceae) 14.Anchusa
officinalis L. (Boraginaceae) 15.Andira
araroba Ag. (Leguminosae) 16.Anthoxanthum
odoratum L. (Poaceae) 17.Areca
catechu L. (Arecaceae) 18.Aristolochia
spp (Aristolochiaceae) 19.Artemisia
absinthium 20.Arum
maculatum L. (Araceae) 21.Asarum
aeropaeum L. (Aristoiochiaceae) 22.Asarum
canadense L. (Aristolochiaceae) 23.Asclepias
spp. (Asciepiadaceae) 24.Aspidosperma
quebracho-blanco Schiech.(Apocynaceae) 25.Atropa
belladoiia L. (Solanaceae) 26-Borago
officinalis L (Boraginaceae) 27.Bryonia
cretical spp dioica (Jacq) Tutin (Cucurbitacee) 28.Buxus
sempervirens L. (Buxaceae) 29.Cannabis
spp ,(Cannabinaceae) 30.Chenopodurn
spp (Chenopodiaceae) 31.Chondodendron
tomentosum R. Pt P y spp, (Menispermaceae) 32.Chrysanthemuri
leucanthemtim L. 33.Cinnamomum
oliveri Baili. (Lauraceae) 34.Citruilus
colocyrithis Schrad. (Cucurbitaceae) 35.Claviceps
purpurea Tul. (Clavicipitaceae) 36.Colchicum
autumnle L. (Liiaceae) 37.Conium
rriaculaturn L. (Solanceae) 38.Convallaria
majcilis L.(Liliaceae) 39.Crotalaria
spp (Leguminosae) 40.Croton
tiglium L. (Euphorbiaceae) 41.Cunila
microcephala, C. fasciculata,C.Platyphilla 42.
Cynogiossum officinales L. (Boraginaceae) 43.Daphne
spp. (Thymelaceae) 44.Datura
spp (Solanaceae) 45.Delphinium
spp. (Ranuncuiaceae) 46.Digitalis
spp (Escrofulariaceae) 47.Digitalis
spo. (Scrophulariaceae) 48.Dipteryx
odorata (Aubl.) Wilid y D. Oppositifolia (Aubl.)Wilid (Leguminosae) 49.Drimmia
maritina L. (Bak) (Liliceae) 50.Echium
vulgare L. (Boraginaceae) 51.Embelia
ribes Burm. (Myrsinaceae) 52.
Ephedra sinca; E.equisetina; E.distachya; E.gerardiana y E 53.Intermedia.
(Ephedraceae) 54.Erythrophloeum
guineense G. Don (Leguminosae) 55.Erythroxylum
coca Lamarck (Eritroxilaceae) 56.Eupatorium
spp (Asteraceae) 57.Gelsemium
sempervirens (L.) Ait.(Loganiaceae) 58.Gratiola
officinalis L. (Scrcphulariaceae) 59.Heliotropium
spp 60.Helleborus
niger L. (Ranunculaceae) 61.Hyosciamus
niger L.(Solanaceae) 62.
Illex aquifolium L, (Aquifoliaceae) 63.
Illicium lanceolatum A. C. Smith (illiciaceae) 64.
Illicium religiosum Sieb. et. Zucc.
(illiciaceae) 65.
Ipomea sp (Convolvulaceae) 66.
Jatropha curcas L.; 67.
Juniperus sabina L. (Cupressaceae) 68.
Kalmia latifoiia (Ericaceae) 69.
Lantana camara L. Verbenaceae 70.
Lithospermun spp (Boraginaceae) 71.
Lobelia inflata L. (Campanulaceae) 72.
Lophohora spp (Bolanophoraceae) 73.
Lophophora spp. 74.
Luffa spp. 75.
Mandragora officinarum L. (Solanaceae) 76.
Mentha puleglum 77.
Myristica fragans Houtt. (Myristicaceae),aceite esencial 78.
Nerium oleander L. (Apocinaceae) 79.
Nicotiana tabacum L. (Solanaceae) 80.
Palicotireia spp; 81.
Papaver spp (Papaveraceae) 82.
Pausinystalia yohimbe (K Schum) Pierre (Rubiaceae)=Corynthe yohinbe (K
Schum) 83.
Peganum harmala L (Zigofilaceae) 84.
Petasites spp (Compositae) 85.
Phoradendronflavescens L. (Loranthaceae) 86.
Physostgma venenosum Balf. (Leguminosae) 87.
Phytolacca americana L. (Fitolacaceae) 88.
Podophyilum peltatum L. (Berberidaceae) 89.
Psilocybe sp (Agaricinales) 90.
Pteridium spp. 91.
Pulmonaria spp (Boraginaceae) 92.
Rauwolfia serpentina Bentham (Apocinaceae) 93.
Ricinus communis L; 94.
Rubia tenctorium L. (Rubiaceae) 95.
Ruta-graveolens L. (Rutaceae) 96.
Sanguinaria canadiensis L. (Papaveraceae) 97.
Sassafras aibidum (Nutal)Ness(Lauraceae) 98.
Scopolia carnolica Jacq. y spp. (Solanaceae) 99.
Senecio spp (Compuestas) 100.
Solanum dulcamara L. (Solanaceae) 101.
Strophanthus kombe Oliver y spp.(Apocynaceae) 102.
Strychnos spp (Loganiaceae) 103.
Symphytum spp (Boraginaceae) 104.
Taxus baccata L. .(Taxaceae) 105.
Thevetia peruviana 106.
Thua occidentalis L. (Cupressaceae) 107.
Toxicodendron spp. (Anacardiaceae) 108.
Tussilago farfara L. (Compositae) 109.
Urostachys spp (Lam) Herter (Licoppodiaceae) - 110.
Veratrum viride Ait. (Liliaceae) 111.
Vinca spp (Aocinaceae) 112.
Viscum spp (Lorantaceae) 2.
Decreto nº 150/92 del Poder Ejecutivo Nacional - Ley de
Medicamentos -. 3.
Disposición nº 2671/99. Normas para la habilitación de
establecimientos elaboradores, envasadores / fraccionadores e importadores
de Medicamentos Fitoterápicos. 4.
Disposición nº 2672/99. Guía de Buenas Prácticas de Fabricación
y Control para Productos Fitoterápicos. 5.
Disposición nº 2673/99. Normas para el registro de Medicamentos
Fitoterápicos - Normas para la inspección y verificación del
cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y Control para
Medicamentos Fitoterápicos 6.
Disposición nº
1788/2000. Drogas que deben excluirse como constituyentes de Medicamentos
Fitoterápicos. 7.
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(1978). 8.
USP 23. ed., NF 18 ed. Rockville: United States Pharmacopeial
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